A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Leonardo Suarez Ramirez·Demandado Comision Seccional De Disciplina Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Tribunal Administrativo del Caquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral.
Encontró la Corte que en este caso sólo se configuró un conflicto aparente.
Elo, por cuanto los despachos involucrados se apartaron del conocimiento de la acción de tutela con base en reglas de reparto.
Determinó la Sala que quien debe continuar con el trámite de la solicitud de amparo es la autoridad a quien primero se le asignó el proceso, esto es, el Tribunal Administrativo del Caquetá.
Por lo anterior, se remitió el expediente a esta autoridad para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advirtió a esta Corporación que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 31 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4488 al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Caquetá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Tribunal Administrativo del Caquetá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil Familia Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.